Mostrando entradas con la etiqueta condiciones generales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta condiciones generales. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de enero de 2016

CLAÚSULAS ABUSIVAS: Cláusula suelo y otras. ¿Cómo afectan a mi hipoteca?

Cálcula cómo ha afectado la claúsula suelo a tu hipoteca


La Comisión Europea ha pedido al Tribunal Europeo que reconozca el derecho a las indemnizaciones que tienen los afectados por las claúsulas suelo, y con carácter retroactivo.  Es una gran noticia dónde se calcula que cada persona afectada, podrá cobrar de 10.000€ a 21.000€ debido a la caída del Euribor en los últimos cinco años.

¿Pero qué es una claúsula suelo y qué son las claúsulas abusivas en la contratación?

Las claúsulas abusivas son aquellas que están formalmente incorporadas en un contrato y que incumplen el requisito del equilibrio contractual entre las partes. Es decir, se entiende que los consumidores, no han tenido influencia en la redacción del contrato, causando un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones que se derivan.

En la actualidad el TJUE faculta a los jueces españoles para anular cualquier claúsula abusiva, incluyendo las que afecten a los contratos de hipoteca.

¿Cómo afectan a nuestras hipotecas?


1.- Otorgando un grado mayor de protección a los usuarios en los casos que se produzca una ejecución hipotecaria. Existe una mayor discrecionalidad para el juez pudiendo anular este tipo de claúsulas.
2.- El juez podrá argumentar la existencia de una claúsula abusiva valorando la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato, así como el momento de celebración del mismo y todas las circunstancias que concurran en su celebración.
3.- Es fundamental conocer que el juez tiene la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional, para poder permitir el restablecimiento de un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato.
¿Qué tipo de claúsulas abusivas puedo encontrarme en mi contrato hipotecario?.

A).- CLAÚSULA SUELO: Impide que el cliente hipotecado se beneficie de las caídas del Euribor. (Ejemplo de cómo suelen estar redactadas..."Tipo de interés variable": Limites de variabilidad del tipo de interés .... las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustituto, no podrá ser inferior al .... nominal anual ni superior al .... nominal anual. Os adjuntamos un simulador para calcular cómo ha afectado esta claúsula a vuestra hipoteca.
B).- REDONDEO AL ALZA: Se trata de un exceso aleatorio, que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés.En este tipo de claúsulas falta la acreditación de que haya sido negociada individualmente.
(Ejemplo de cómo suelen estar redactadas; Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”.)
C).- MOTIVOS DE OPOSICIÓN POR DETERMINACIÓN Y MANIPULACiÓN DEL EURIBOR. Aquí es básico destacar que importantes irregularidades en la determinación del Euribor llevaron a la Comisión Europea a abrir un expediente para investigar las presuntas irresponsabilidades cometidas por las entidades bancarias en su confección, tal como en la correspondiente Memo 11/711 de 19 de octubre de 2.011, en la que la Comisión Europea anunciaba el inicio de las investigaciones.
 
D).-CUOTA FINAL: Han sido de hasta el 30% del capital prestado, generando una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una última cuota al final de la vida de la hipoteca, y posiblemente de la vida del hipotecado, que con una edad muy avanzada, y seguramente con una capacidad económica menor debe afrontar una "súper cuota" si no quiere incumplir con el contrato de préstamo suscrito, y arriesgarse a que el banco inste un procedimiento de ejecución hiptecaria como el presente, después de haber estado cumpliendo puntualmente durante 20, 30 o 40 años, según el caso, con el pago de su hipoteca.
Esta cláusula, al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera suscrito este tipo de hipoteca.

E).- COMISIONES POR RECLAMACIÓN DE POSISICIONES DEUDORAS: "Además del interés prestado devengarán las siguientes comisiones....por gastos de reclamación de posiciones deudoras ....... Euros....liquidable y pagadera de una sola vez en cada posición deudora que se produzca, para compensar los gastos de gestión de regularización (teléfono, fax, telégrafo, desplazamiento, siempre que se realicen las correspondientes reclamaciones.....).
F).- INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS E INCLUSO EN OCASIONES USUARIOS: "Las cantidades vencidas y no pagadas por amortizaciones, intereses, comisiones y gastos que con arreglo a este contrato deban satisfacer los prestatarios en fechas preestablecidas, devengarán en su total reembolso un interés de demora al tipo que resulte de añadir oo,oo puntos porcentuales al tipo de interés, oridinario o sustitutivo, vigente en cada momento, a cuyo efecto el BANCO podrá libremente capitalizar los intereses, comisiones, y gastos de conformidad... 

Existen muchas más claúsulas abusivas, en nuestras leyes y directivas comunitarias se adjuntan listados a modo de ejemplo, en ningún caso son listados cerrados. Cualquier claúsula que genere desequilibrio entre partes podrá ser declarada como abusiva por el juez competente.
Este tema es objeto de estudio y debate donde agentes sociales, jueces y entidades bancarias buscan sus fórmulas. Esperemos que prime la sensatez y la salvaguarda de nuestros derechos como consumidores.

Si deséais profundizar, o anular vuestra claúsula suelo no dudéis en contactarnos. ¡Ganamos en las distancias cortas!



lunes, 30 de noviembre de 2015

Consumidores en Andalucía: La salud y seguridad.

Consumidores en Andalucía

Se considera como valor digno de protección jurídica la libertad de elección del consumidor en sus compras. La estructura de distribución de bienes y servicios de la sociedad actual merma la libertad real de elección del consumidor porque éste no puede conocer todas y cada una de las particularidades de los productos y servicios que se le ofrecen. Así el consumidor se ve obligado a contratar con empresas concretas en situación de monopolio u oligopolio (servicios de electricidad, teléfono, etc.). 

Del mismo modo, el consumidor se encuentra indefenso ante el suministro deficiente de un servicio o ante la adquisición de un producto defectuoso, por el desequilibrio de poder que existe entre productores y consumidores. Pero ¿qué pasa cuando esta indefensión afecta a nuestra salud y seguridad? ¿Qué derechos nos asisten?


Según la normativa andaluza (LDCUA) los bienes y servicios destinados a los consumidores deben ser elaborados y suministrados de modo que no presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguridad física. En caso contrario, deberán ser retirados, suspendidos o inmovilizados por procedimientos eficaces.


¿Qué engloba el concepto “seguridad”?

  • La naturaleza del producto.
  • El uso “previsible” que vaya hacerse del mismo.
  • La información que se proporcione al consumidor.
La “información” es la herramienta básica para garantizar la seguridad, ya que lo que se pretende es generar las condiciones necesarias para un uso seguro en función de la naturaleza del producto. (Por ejemplo; en el caso de los productos químicos, y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas, deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y ostentar las indicaciones que adviertan el riesgo de manipulación...)

¿A qué está obligado el empresario en Andalucía para salvaguardar la seguridad y proteger la salud de los consumidores?

  • A retirar, suspender o recuperar de los consumidores cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que supongan un riesgo previsible para la salud o seguridad.
  • A llevar el control de los productos susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando especial atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
  • Al mantenimiento de los bienes potencialmente inseguros o que contengan sustancias “peligrosas”, de forma que pueda comprobarse con rapidez el origen, distribución, destino y utilización de estos bienes inseguros.
  • Al cumplimiento de toda la normativa que se establezca acerca de la "venta ambulante”.

Prohibiciones para el empresario:
  • Almacenar productos no permitidos o prohibidos reglamentariamente.
  • Vender a domicilio de bebidas y alimentos. (sin perjuicio del reparto, de los que ya hayan adquiridos  en establecimientos comerciales autorizados)
  • Suministrar bienes que carezcan de marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
  • Importar productos que no cumplan con las exigencias normativas.
  • Utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.

Por último es necesario conocer que ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores las Administraciones Públicas pueden:
  • Adoptar medidas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las personas, repercutiendo todos los gatos generados a quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
  • Informar a los consumidores afectados sobre los riesgos o irregularidades existentes, sobre las medidas adoptadas, y de las precauciones procedentes tanto para protegerse del riesgo, como para eliminar las causas.
    La temática de consumo es diversa. Resulta fundamental que estemos informados para poder evitar abusos en nuestras relaciones comerciales.


lunes, 16 de noviembre de 2015

Los consumidores en Andalucía: Derechos básicos.

Los derechos de los consumidores en Andalucía

Desde nuestro despacho de abogados, creemos que la ciudadanía tiene el derecho a consumir productos y servicios seguros, a ser informados de manera correcta y a elegir libremente las relaciones que quieran mantener con el mundo empresarial. Vivimos en una sociedad más crítica y con mas capacidad de decisión, así que estamos mas necesitados de nuevas y eficaces respuestas.

El marco jurídico español sienta las bases de los derechos de los consumidores en la Constitución de 1978 (artículo 51), donde se hace referencia a la salud, a la seguridad y a los intereses de los consumidores a través de mecanismos eficaces para su protección. Estos principios se desarrollan por las distintas leyes autonómicas con un marco de referencia estatal. 

*A continuación os ofrecemos algunos conceptos básicos sobre este tema, pero si teneis alguna duda concreta, contáctanos, que estaremos encantados de ayudarte o bien, ponerte en contacto con los profesionales en materia de consumo que la Administración a dispuesto para la ciudadanía.

¿Qué se entiende por consumidor?

A toda persona física o jurídica que adquiera, utilice o disfrute de bienes y servicios como destinatario final. No tendrán esta consideración en el caso de que se adquieran con el fín de integrarlos en una organización empresarial o para el ejercicio de una actividad.

¿Qué es un destinatario final?
  • Persona física que adquiera un bien o servicio para el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
  • Persona jurídica que adquiera un bien o servicio de forma desinteresada, gratuita y sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o para ella misma.
  • Entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran bienes y/o servicios sin ánimo de lucro.

Normativa andaluza: Los consumidores tenemos derecho a:

1.-La protección frente a las actuaciones que ocasionen riesgos o daños para la salud, al medio ambiente, o a la seguridad en general. Los bienes y servicios destinados a los consumidores en Andalucía que no cumplan estas condiciones deben ser retirados, suspendidos o inmovilizados por procedimientos eficaces.

2.-La protección, reconocimiento y realización de tus legítimos intereses económicos y sociales.

3.-Ser indemnizado o a recibir una reparación efectiva de los daños y perjuicios que se hayan producido en los bienes consumidos o en los derechos vulnerados, siempre que no sean tu responsabilidad.

4.-Recibir una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios que vayas a consumir.
Es muy importante saber que la oferta y publicidad de los productos no pueden inducir o generar engaño, que los precios y tarifas siempre deben quedar claros, que las condiciones de la compra o del contrato no pueden incluir cláusulas abusivas, y que deben entregarte una factura.
* En caso de discrepancia entre la información que hayas recibido en la publicidad y las condiciones de contratación tienes derecho a que sea efectiva LA MAS FAVORABLE PARA TÍ.

5.- Recibir una especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedas encontrarte individual o colectivamente, por razón de edad, discapacidad, deficiencias de formación, desigualdad con las empresas, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

Si eres consumidor en Andalucía, quieres conocer tus derechos o quieres poner una QUEJA, RECLAMACIÓN O DENUNCIA pincha AQUÍ.