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viernes, 18 de diciembre de 2015

Bases legales de un sorteo en Facebook

Realizar sorteos en Facebook es una herramienta muy útil para publicitar una empresa o negocio, pero es importante no descuidar los aspectos legales correspondientes y que así, la campaña sea jurídicamente adecuada. 
 
Es sorprendente la cantidad de concursos que se hacen a través de redes sociales y que no tienen unas condiciones legales específicas ajustadas a derecho. Lo único que puede provocar tanta dispersión son reclamaciones de todo tipo por parte de los usuarios que en estos casos están siempre amparados por la Ley. 
 
Aquí va una pequeña guía orientativa que pretende aportar un poco de luz en este tema de concursos y redes sociales:


Paso 1.- Hay que cumplir con la normativa española de sorteos y concursos.

  • Es necesario especificar en la bases legales los términos de la oferta y los requisitos para optar al sorteo o concursos. (Ejemplo, prohibición al juego de los menores de edad, requisitos en la residencia de la persona u otros)
  • Tras la entrada en vigor de la Ley del Juego, en caso de que vayamos a organizar un sorteo donde la participación resulte totalmente gratuita, no es necesario obtener un título que habilite para su ejercicio.
  • Por el contrario, en los casos en los que la participación sí suponga un coste adicional para los que desean participar, entonces habrá que obtener las licencias pertinentes y cumplir con las disposiciones relativas a este supuesto. (por ejemplo, la comunicación a las autoridades pertinentes, o la obtención de los permisos legales necesarios)

Paso 2.- Es necesario atenerse a las normas que establece Facebook en relación a las promociones o al envío de comunicaciones:

  • En las bases legales se debe exonerar completamente a Facebook de toda responsabilidad por parte de cada concursante o participante e incluir un apartado donde se especifique que la promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Facebook.
  • Los sorteos de Facebook no pueden ser administrados desde las biografias personales. Los estados de “compártelo en tu biografía para participar”, o en la “biografía de un amigo”, o “etiquetar personas para participar” van contra la normativa de Facebook, pudiendo provocar cancelaciones de perfil, o bloqueos por viralizar contenido o spamear a otros usuarios.
  • Las bases legales deben estar disponibles para que quiénes quieran participar las puedan consultar en cualquier momento.

Paso 3.- Los ganadores deben ser informados personalmente.

  • Este punto es crucial; vemos constantemente nombres de “ganadores” (de bolsos, entradas de cine y otros...) en el “inicio” de Facebook. Queridos lectores de este blog: Facebook PROHIBE que anuncies a los ganadores a través de su platafoma. (Debes notificarlo por e-mail teléfono, etc, si los ganadores “voluntariamente quieren” compartirlo en su biografía, estupendo, pero la Ley de Protección de Datos y la normativa de Facebook es tajante en este sentido.)

Paso 4.- ¿Qué debe contener imperativamente la redacción de tus bases legales para un sorteo?

  • Identificación del organizador.
  • Gratuidad o, por el contrario, tarificación adicional para la participación.
  • Fechas de comienzo y terminación del concurso o sorteo promocional y fecha en la que se realizará el concurso o sorteo y la modalidad de este (sorteo ante notario, jurado etc.)
  • Reglas y condiciones para participar.
  • Valor y naturaleza sobre el precio ofrecido.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Penalizaciones en caso de uso fraudulento.
  • Cesiones de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador o ganadores y/o de los participantes.
  • Posibilidades de prorrogar o suspender el sorteo (ej. en casos de fuerza mayor).
  • Posibilidad de dar de baja o descalificar a usuarios que incumplan las reglas del sorteo y exoneración de responsabilidad del organizador en caso de incumplimiento de los participantes.

Paso 5.- Temas fiscales:

Conforme a la Ley del Juego, los sorteos promocionales tributan a un tipo de gravamen del 10% del valor del premio entregado, siempre que el sorteo esté basado en combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Es decir, que siempre que intervenga el azar en el sorteo habrá que tributar el 10% del valor del premio, pero si el concurso está basado en criterios especificos con una baremación concreta (disponible en todo momento en las bases legales del concurso) este premio quedará exento de tributar.

Acciones legales en caso de incumplimiento:
Si se incumple alguno de los preceptos legales establecidos en las bases y se participa de forma fraudulenta, se podrán iniciar acciones civiles (reclamación por daños y perjuicios) y penales (delito por estafa).

Finalmente, recordar una vez más que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento por lo que es recomendable asesorarse legalmente por profesionales.



AQUÍ OS DEJAMOS UN EJEMPLO BASTANTE SOSPECHOSO... (en realidad nos ha costado mucho encontrar unas bases legales en regla!. 

lunes, 23 de noviembre de 2015

DERECHOS DE CONSUMIDORES: Ofertas, promociones y publicidad.

Ofertas, promociones y publicidad. Derechos de consumidores

Dentro de la esfera de derechos que tenemos como consumidores, debemos prestar especial atención al proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios. Los consumidores nos podemos ver en diferentes situaciones antes de formalizar un contrato. Las actividades de promoción, son una de ellas, esenciales en un entorno competitivo, y que pueden otorgar interesantes ventajas a los consumidores. Para que estas ofertas o promociones sean eficaces debemos conocer sus características, y así tomar decisiones acordes a nuestros intereses. 

Características legales de las "promociones":

1.- Las promociones tienen que incorporar una información adecuada, veraz y exacta que dé a conocer el alcance preciso de la naturaleza, características, utilidad, finalidad, condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
2.- Prohibición de publicidad engañosa, asi como la exigencia de que las cláusulas que se utilicen en la oferta o promoción de productos o servicios se ajusten a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/84, en la redacción dada por la Ley 7/98, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación.
3.- No se admite que se presenten al consumidor como "promociones", "ventas de promoción", "ofertas", "ventas con obsequios", "obsequios" o "incentivos, aquello que, por su perduración en el tiempo, pasarán a formar parte integrante y consustancial de la forma en que se comercializa un producto o se ofrece un servicio.
4.- La oferta promocional tiene que aportar al consumidor  la ventaja o el incentivo ofertado, para esto es necesario que exista la posibilidad de comparar con las condiciones de comercialización con los productos no promocionados.
5.- Si la promoción permite su valoración económica se deberá informar sobre su valor aproximado con la expresión "en torno a … euros". En otro caso se informará que la promoción carece de valor económico.

¿Y qué ocurre si nos encontramos con gastos adicionales tras habernos acogido a una oferta o promoción? 
  • Siempre que exista un gasto adicional,la empresa comercializadora deberá obtener consentimiento EXPRESO del consumidor.
  • Se comunicará este gasto adicional de manera CLARA Y COMPRENSIBLE, y la aceptación del consumidor se realizará sobre una base de opción de inclusión. 
  • No cabe el consentimiento tácito por defecto.
  • Los empresarios no podrán cobrar por utilizar medios de pago (tales como tarjetas de crédito, pay-pal, y otros...)
  • En los casos donde el empresario no haya obtenido el consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago adicional.
¿Cómo debemos actuar en los casos donde el contenido de la oferta publicitaria no se ajusta a la realidad del contrato?
  • Los contenidos de las ofertas, promociones o acciones publicitarias, con sus  condiciones jurídicas, económicas y garantías ofrecidas, son exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, y debe tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad del contrato.
  • En cualquier caso, prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad las claúsulas más beneficiosas para el consumidor.
Un ejemplo actual de este tipo de actuaciones ha sido protagonizado por FACUA por un posible fraude en la promoción de Movistar Fusión. Si quieres conocer más detalles PINCHA AQUÍ. 
Esperamos que el contenido de este post haya sido de interés y aprovechamiento! Del mismo modo, os dedicamos estas cortas lineas para agradeceros todas las muestras de reconocimiento y difusión virtuales que nos estais proporcionando. ¡MUCHAS GRACIAS A TODXS!  
P.D: Que la recta final de año nos proporcione una disposición mental atenta y abierta... y que no surjan mas dificultades que las naturalmente inherentes al propio curso de los acontecimientos...#mantradeabogada

jueves, 12 de noviembre de 2015

Qué saber de las estafas por Internet: EL PHISHING

Phising o estafas por Internet:


Las estafas por Internet se conocen con el término phishing, que proviene de la palabra inglesa “fishing” (pesca), y que hace referencia a la captación de datos esenciales para poder sustraer sumas de dinero de cuentas bancarias.
El estafador, conocido como “phisher”, se hace pasar por una persona o empresa de confianza comunicándose con el cliente por cualquier medio que tenga aspecto de oficialidad.

¿Cuáles son las formas más comunes de las estafas o phishing?

  • SMS: Se recibe un mensaje de texto donde se solicitan datos personales. 

  • Llamada telefónica: Se puede recibir una llamada telefónica en la que el emisor suplanta a una entidad privada o pública para que se le faciliten datos personales. 

  • Página web o ventana emergente: Es de las mas usada para realizar estafas por internet o phising . En ella se simula suplantando visualmente la imagen de una entidad oficial, empresas, etc pareciendo ser las oficiales. El objeto principal es que el usuario facilite sus datos personales. La más empleada es la “imitación” de páginas web de bancos, siendo el parecido casi idéntico pero no oficial.

  • Correo electrónico: Esta es el método más conocido para el phising. Los internautas reciben un correo electrónico donde SIMULAN a la entidad o organismo que quieren suplantar para obtener datos del usuario. Los datos son solicitados supuestamente por motivos de seguridad, mantenimiento de la entidad, mejorar su servicio, encuestas, confirmación de su identidad o cualquier excusa, para conseguir cualquier dato. 

     

¿Cuáles son los medios más comunes para estas estafas?

  • Encuestas en redes sociales: Son anuncios engañosos que aparecen mientras consultas las redes sociales; te piden realizar un test de personalidad o una encuesta de satisfacción, después te solicitan el número de móvil y dan de alta al afectado en un servicio de mensajes «premium», donde se paga por recibir publicidad en el móvil. Este caso es muy común y puede costar más de 60 euros al mes.

  • Estafa de ofertas de trabajo falsas:Existen varias modalidades pero la más peligrosa, es cuando la víctima de phising hace de «puente» de los estafadores para blanquear dinero sin su conocimiento. En el argot policial se les conoce como “muleros”. Esta persona se encargará de hacer que el dinero salga del país trasladando desde su banco, hasta la entidad del phiser. Captan a la gente con la tentadora oferta de trabajar desde casa ganando grandes sumas de dinero. 
  • Jurídicamente en este caso se plantean algunas dudas, existen casos donde los muleros son procesados por delitos de estafa informática, en otros casos como el del tribunal de Las Palmas de Gran Canarias en 2013, que sancionó la conducta de los muleros por blanqueo de capitales
  • Venta de productos Online: Reclamo de ventas que parecen chollos pero que en realidad son ganchos de estafas.

Consejos para prevenir las estafas por Internet:

1.- Descarga la versión más reciente de tu navegador para asegurar que está totalmente actualizado.
2.- El origen de un e-mail se pueden falsificar. Los iconos de candado de los navegadores también se pueden falsificar. Debes estar seguro de que es la página auténtica.
3.- Nunca hagas click en enlaces dentro de un e-mail. Ignora los emails que solicitan acciones, tales como “Su cuenta será cerrada”.
4.- Ten precaución al descargar cualquier software de la red. Los programas espías pueden estar adjuntos a programas legítimos, pueden contener programas de captura para robar tu información. Se deben evitar los salvapantallas, tonos para el móvil gratis y otros regalos. También hay que tener cuidado al abrir adjuntos de e-mail – un vídeo, imagen o PDF— aunque sea de alguien conocido.
5.- Examina tus estados de cuenta bancario y los de tarjeta de crédito.

¿Qué hacer ante una estafa por internet o phising?
  • Recopilar toda la información intercambiada con la persona de contacto en la página, (correos electrónicos, publicidad de la web, comprobantes, facturas, datos de la empresa etc).
  • Si no tienes forma de contactar con alguien de la web, y no te dan una solución satisfactoria, denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. Otra forma de denunciar estos delitos o fraudes por Internet es a través de la Oficina del Consumidor de tu Comunidad Autónoma.
  • Asesórate por buenos profesionales.
  • Hay que desconfíar de los vendedores que sólo ofrecen la transferencia como forma de pago y que no dan un teléfono de contacto o evitan hablar por teléfono.