lunes, 23 de noviembre de 2015

DERECHOS DE CONSUMIDORES: Ofertas, promociones y publicidad.

Ofertas, promociones y publicidad. Derechos de consumidores

Dentro de la esfera de derechos que tenemos como consumidores, debemos prestar especial atención al proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios. Los consumidores nos podemos ver en diferentes situaciones antes de formalizar un contrato. Las actividades de promoción, son una de ellas, esenciales en un entorno competitivo, y que pueden otorgar interesantes ventajas a los consumidores. Para que estas ofertas o promociones sean eficaces debemos conocer sus características, y así tomar decisiones acordes a nuestros intereses. 

Características legales de las "promociones":

1.- Las promociones tienen que incorporar una información adecuada, veraz y exacta que dé a conocer el alcance preciso de la naturaleza, características, utilidad, finalidad, condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
2.- Prohibición de publicidad engañosa, asi como la exigencia de que las cláusulas que se utilicen en la oferta o promoción de productos o servicios se ajusten a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/84, en la redacción dada por la Ley 7/98, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación.
3.- No se admite que se presenten al consumidor como "promociones", "ventas de promoción", "ofertas", "ventas con obsequios", "obsequios" o "incentivos, aquello que, por su perduración en el tiempo, pasarán a formar parte integrante y consustancial de la forma en que se comercializa un producto o se ofrece un servicio.
4.- La oferta promocional tiene que aportar al consumidor  la ventaja o el incentivo ofertado, para esto es necesario que exista la posibilidad de comparar con las condiciones de comercialización con los productos no promocionados.
5.- Si la promoción permite su valoración económica se deberá informar sobre su valor aproximado con la expresión "en torno a … euros". En otro caso se informará que la promoción carece de valor económico.

¿Y qué ocurre si nos encontramos con gastos adicionales tras habernos acogido a una oferta o promoción? 
  • Siempre que exista un gasto adicional,la empresa comercializadora deberá obtener consentimiento EXPRESO del consumidor.
  • Se comunicará este gasto adicional de manera CLARA Y COMPRENSIBLE, y la aceptación del consumidor se realizará sobre una base de opción de inclusión. 
  • No cabe el consentimiento tácito por defecto.
  • Los empresarios no podrán cobrar por utilizar medios de pago (tales como tarjetas de crédito, pay-pal, y otros...)
  • En los casos donde el empresario no haya obtenido el consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago adicional.
¿Cómo debemos actuar en los casos donde el contenido de la oferta publicitaria no se ajusta a la realidad del contrato?
  • Los contenidos de las ofertas, promociones o acciones publicitarias, con sus  condiciones jurídicas, económicas y garantías ofrecidas, son exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, y debe tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad del contrato.
  • En cualquier caso, prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad las claúsulas más beneficiosas para el consumidor.
Un ejemplo actual de este tipo de actuaciones ha sido protagonizado por FACUA por un posible fraude en la promoción de Movistar Fusión. Si quieres conocer más detalles PINCHA AQUÍ. 
Esperamos que el contenido de este post haya sido de interés y aprovechamiento! Del mismo modo, os dedicamos estas cortas lineas para agradeceros todas las muestras de reconocimiento y difusión virtuales que nos estais proporcionando. ¡MUCHAS GRACIAS A TODXS!  
P.D: Que la recta final de año nos proporcione una disposición mental atenta y abierta... y que no surjan mas dificultades que las naturalmente inherentes al propio curso de los acontecimientos...#mantradeabogada

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Estamos encantados de leer tu opinión. Gracias por aportar contenido