lunes, 30 de noviembre de 2015

Consumidores en Andalucía: La salud y seguridad.

Consumidores en Andalucía

Se considera como valor digno de protección jurídica la libertad de elección del consumidor en sus compras. La estructura de distribución de bienes y servicios de la sociedad actual merma la libertad real de elección del consumidor porque éste no puede conocer todas y cada una de las particularidades de los productos y servicios que se le ofrecen. Así el consumidor se ve obligado a contratar con empresas concretas en situación de monopolio u oligopolio (servicios de electricidad, teléfono, etc.). 

Del mismo modo, el consumidor se encuentra indefenso ante el suministro deficiente de un servicio o ante la adquisición de un producto defectuoso, por el desequilibrio de poder que existe entre productores y consumidores. Pero ¿qué pasa cuando esta indefensión afecta a nuestra salud y seguridad? ¿Qué derechos nos asisten?


Según la normativa andaluza (LDCUA) los bienes y servicios destinados a los consumidores deben ser elaborados y suministrados de modo que no presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguridad física. En caso contrario, deberán ser retirados, suspendidos o inmovilizados por procedimientos eficaces.


¿Qué engloba el concepto “seguridad”?

  • La naturaleza del producto.
  • El uso “previsible” que vaya hacerse del mismo.
  • La información que se proporcione al consumidor.
La “información” es la herramienta básica para garantizar la seguridad, ya que lo que se pretende es generar las condiciones necesarias para un uso seguro en función de la naturaleza del producto. (Por ejemplo; en el caso de los productos químicos, y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas, deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y ostentar las indicaciones que adviertan el riesgo de manipulación...)

¿A qué está obligado el empresario en Andalucía para salvaguardar la seguridad y proteger la salud de los consumidores?

  • A retirar, suspender o recuperar de los consumidores cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que supongan un riesgo previsible para la salud o seguridad.
  • A llevar el control de los productos susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando especial atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
  • Al mantenimiento de los bienes potencialmente inseguros o que contengan sustancias “peligrosas”, de forma que pueda comprobarse con rapidez el origen, distribución, destino y utilización de estos bienes inseguros.
  • Al cumplimiento de toda la normativa que se establezca acerca de la "venta ambulante”.

Prohibiciones para el empresario:
  • Almacenar productos no permitidos o prohibidos reglamentariamente.
  • Vender a domicilio de bebidas y alimentos. (sin perjuicio del reparto, de los que ya hayan adquiridos  en establecimientos comerciales autorizados)
  • Suministrar bienes que carezcan de marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
  • Importar productos que no cumplan con las exigencias normativas.
  • Utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.

Por último es necesario conocer que ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores las Administraciones Públicas pueden:
  • Adoptar medidas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las personas, repercutiendo todos los gatos generados a quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
  • Informar a los consumidores afectados sobre los riesgos o irregularidades existentes, sobre las medidas adoptadas, y de las precauciones procedentes tanto para protegerse del riesgo, como para eliminar las causas.
    La temática de consumo es diversa. Resulta fundamental que estemos informados para poder evitar abusos en nuestras relaciones comerciales.


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