viernes, 4 de diciembre de 2015

Introducción al arbitraje en España

Qué saber del arbitraje

Hace poco leíamos en prensa que “ Parece que, en materia energética, el mundo está contra España. Más de medio centenar de inversores de todo el mundo, la mayor parte de ellos alemanes, han interpuesto 24 denuncias de arbitraje en energía. De los 82 arbitrajes actuales que hay en todo el mundo, por temas energéticos, 24 son contra España. Solamente en el pasado mes de agosto han llegado contra España cuatro demandas de arbitraje de importantes grupos internacionales, algunas de ellas de grandes grupos como E.ON, primera empresa eléctrica alemana. Existe, pues, una elevada agresividad contra España en los tribunales internacionales, basada fundamentalmente en inseguridad jurídica” (Diari de Tarragona. José Daniel Vila Robert 27/10/15)

La importancia del arbitraje para la resolución de conflictos comerciales internacionales es de sobra reconocida, siendo una figura con la que solemos estar poco familiarizados en lineas generales.


El arbitraje es un mecanismo de resolución de controversias por el que las partes, de común acuerdo, deciden someter sus problemas al arbitrio de un tercero comprometiéndose a cumplir la decisión adoptada, excluyendo a través de pacto expreso acudir a los tribunales.

Características:

  • Autonomía de la voluntad de las partes a someterse al arbitraje.
  • Velocidad del procedimiento. Es un procedimiento más rápido y ágil, donde las partes suelen pactar plazos. Salvo que las partes acuerden otra cosa, se obtendrá una solución al conflicto en un plazo de seis meses.
  • Eficacia en el resultado. La decisión de los árbitros no es susceptible de ser revisada ante otra instancia arbitral. Los laudos arbitrales sólo son susceptibles de ser revisados mediante la acción de anulación, donde se puede analizar el laudo por motivos tasados.
  • Competencia específica de los árbitros, que suelen ser especialistas en la materia objeto de la controversia. Se garantiza una resolución de alta calidad técnica.
  • Garantías de confidencialidad y secreto en el proceso, en contraposición al principio de publicidad de los procedimientos judiciales ordinarios. Aquí las partes pueden acordar el secreto de las actuaciones que se lleven a cabo, incluyendo la no publicación del laudo arbitral.

El arbitraje en España se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, por eso es fundamental que se redacte un cláusula arbitral bastante completa donde se prevean cada uno de los aspectos. A falta de ésta, decidirán los árbitros.


Regulación y ámbito de aplicación del arbitraje en España:


El arbitraje se regula por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje que pretendió convertir a España en en un país referente en materia de arbitraje, sobre todo, en relación con los países latinoamericanos. Esta normativa está pensada en un sentido amplio y contiene tanto disposiciones para regular el arbitraje interno como el internacional.


Para delimitar el ámbito de aplicación de la ley se utilizan dos criterios:


a).- Criterio territorial: Donde se entiende que todos los arbitrajes llevados a cabo en España, con independencia del carácter interno o internacional, o del carácter comercial o no comercial, se regularán por la Ley 60/2003.

Será el domicilio de las partes el criterio que determine la territorialidad.


Excepción: No será de aplicación esta ley, cuando el objeto de aplicación del arbitraje esté bajo el amparo de alguna disposición contenida en tratados o convenios internacionales de los que España sea estado parte. 
 

b).- Criterio material: Referido a las materias que pueden ser objeto de arbitraje. Se establece el criterio de libre disposición, según el cual las partes podrán someter a arbitraje cualquier litigio siempre y cuando no afecten contra la ley, moral, el orden público o las buenas costumbres.


Excepciones:

  • La Ley 60/2003 será de aplicación supletoria para determinados arbitrajes especiales previstos en otras leyes como son; consumo, transportes terrestres, seguros privados o propiedad intelectual.
  • Queda excluida la aplicación de esta ley, ni siquiera de manera supletoria, en el caso de los arbitrajes laborales.

Las normas que los árbitros deberán aplicar para resolver la controversia sometida a arbitraje serán las partes quiénes la determinen, por regla general, y sólo, en ausencia de pacto, dicha posibilidad les corresponderá a los árbitros. Estas normas que deben aplicarse hace referencia al derecho sustantivo.


Ventajas del arbitraje:

  • Posibilidad de obtener una decisión vinculante para las partes que ponga fin a un conflicto con celeridad y la garantía de una gran solvencia técnica del árbitro.
  • Permite adaptarse a los cambios y globalizarse en las relaciones comerciales.

Desventajas del arbitraje:

  • Costes elevados, ya que puede conllevar el pago de grandes sumas de dinero, en función de las cantidades reclamadas.



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