Consumidores en Andalucía
Se considera como valor digno de protección jurídica la libertad de elección del consumidor en sus compras. La estructura de distribución de bienes y servicios de la sociedad actual merma la libertad real de elección del consumidor porque éste no puede conocer todas y cada una de las particularidades de los productos y servicios que se le ofrecen. Así el consumidor se ve obligado a contratar con empresas concretas en situación de monopolio u oligopolio (servicios de electricidad, teléfono, etc.).
Del mismo
modo, el consumidor se encuentra indefenso
ante el suministro deficiente de un servicio o ante la adquisición
de un producto defectuoso, por el desequilibrio de poder que existe
entre productores y consumidores. Pero ¿qué pasa cuando esta
indefensión afecta a nuestra salud y seguridad? ¿Qué derechos nos
asisten?
Según
la normativa andaluza (LDCUA) los bienes y servicios destinados a los
consumidores deben ser elaborados y suministrados de modo que no
presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguridad física.
En caso contrario, deberán ser retirados, suspendidos o
inmovilizados por procedimientos eficaces.
¿Qué engloba el concepto “seguridad”?
- La naturaleza del producto.
- El uso “previsible” que vaya hacerse del mismo.
- La información que se proporcione al consumidor.
La “información” es la herramienta
básica para garantizar la seguridad, ya que lo que se pretende es
generar las condiciones necesarias para un uso seguro en función de
la naturaleza del producto. (Por
ejemplo; en el caso de los productos químicos, y todos los artículos
que en su composición lleven sustancias clasificadas como
peligrosas, deberán ir envasados con las debidas garantías de
seguridad y ostentar las indicaciones que adviertan el riesgo de
manipulación...)
¿A
qué está obligado el empresario en Andalucía para salvaguardar la
seguridad y proteger la salud de los consumidores?
- A retirar, suspender o recuperar de los consumidores cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que supongan un riesgo previsible para la salud o seguridad.
- A llevar el control de los productos susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando especial atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
- Al mantenimiento de los bienes potencialmente inseguros o que contengan sustancias “peligrosas”, de forma que pueda comprobarse con rapidez el origen, distribución, destino y utilización de estos bienes inseguros.
- Al cumplimiento de toda la normativa que se establezca acerca de la "venta ambulante”.
Prohibiciones para el empresario:
- Almacenar productos no permitidos o prohibidos reglamentariamente.
- Vender a domicilio de bebidas y alimentos. (sin perjuicio del reparto, de los que ya hayan adquiridos en establecimientos comerciales autorizados)
- Suministrar bienes que carezcan de marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
- Importar productos que no cumplan con las exigencias normativas.
- Utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.
Por
último es necesario conocer que ante situaciones de riesgo para la
salud y seguridad de los consumidores las
Administraciones Públicas pueden:
- Adoptar medidas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las personas, repercutiendo todos los gatos generados a quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
- Informar a los consumidores afectados sobre los riesgos o irregularidades existentes, sobre las medidas adoptadas, y de las precauciones procedentes tanto para protegerse del riesgo, como para eliminar las causas.
La temática de consumo es diversa. Resulta fundamental que estemos informados para poder evitar abusos en nuestras relaciones comerciales.