viernes, 18 de diciembre de 2015

Bases legales de un sorteo en Facebook

Realizar sorteos en Facebook es una herramienta muy útil para publicitar una empresa o negocio, pero es importante no descuidar los aspectos legales correspondientes y que así, la campaña sea jurídicamente adecuada. 
 
Es sorprendente la cantidad de concursos que se hacen a través de redes sociales y que no tienen unas condiciones legales específicas ajustadas a derecho. Lo único que puede provocar tanta dispersión son reclamaciones de todo tipo por parte de los usuarios que en estos casos están siempre amparados por la Ley. 
 
Aquí va una pequeña guía orientativa que pretende aportar un poco de luz en este tema de concursos y redes sociales:


Paso 1.- Hay que cumplir con la normativa española de sorteos y concursos.

  • Es necesario especificar en la bases legales los términos de la oferta y los requisitos para optar al sorteo o concursos. (Ejemplo, prohibición al juego de los menores de edad, requisitos en la residencia de la persona u otros)
  • Tras la entrada en vigor de la Ley del Juego, en caso de que vayamos a organizar un sorteo donde la participación resulte totalmente gratuita, no es necesario obtener un título que habilite para su ejercicio.
  • Por el contrario, en los casos en los que la participación sí suponga un coste adicional para los que desean participar, entonces habrá que obtener las licencias pertinentes y cumplir con las disposiciones relativas a este supuesto. (por ejemplo, la comunicación a las autoridades pertinentes, o la obtención de los permisos legales necesarios)

Paso 2.- Es necesario atenerse a las normas que establece Facebook en relación a las promociones o al envío de comunicaciones:

  • En las bases legales se debe exonerar completamente a Facebook de toda responsabilidad por parte de cada concursante o participante e incluir un apartado donde se especifique que la promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Facebook.
  • Los sorteos de Facebook no pueden ser administrados desde las biografias personales. Los estados de “compártelo en tu biografía para participar”, o en la “biografía de un amigo”, o “etiquetar personas para participar” van contra la normativa de Facebook, pudiendo provocar cancelaciones de perfil, o bloqueos por viralizar contenido o spamear a otros usuarios.
  • Las bases legales deben estar disponibles para que quiénes quieran participar las puedan consultar en cualquier momento.

Paso 3.- Los ganadores deben ser informados personalmente.

  • Este punto es crucial; vemos constantemente nombres de “ganadores” (de bolsos, entradas de cine y otros...) en el “inicio” de Facebook. Queridos lectores de este blog: Facebook PROHIBE que anuncies a los ganadores a través de su platafoma. (Debes notificarlo por e-mail teléfono, etc, si los ganadores “voluntariamente quieren” compartirlo en su biografía, estupendo, pero la Ley de Protección de Datos y la normativa de Facebook es tajante en este sentido.)

Paso 4.- ¿Qué debe contener imperativamente la redacción de tus bases legales para un sorteo?

  • Identificación del organizador.
  • Gratuidad o, por el contrario, tarificación adicional para la participación.
  • Fechas de comienzo y terminación del concurso o sorteo promocional y fecha en la que se realizará el concurso o sorteo y la modalidad de este (sorteo ante notario, jurado etc.)
  • Reglas y condiciones para participar.
  • Valor y naturaleza sobre el precio ofrecido.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Penalizaciones en caso de uso fraudulento.
  • Cesiones de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador o ganadores y/o de los participantes.
  • Posibilidades de prorrogar o suspender el sorteo (ej. en casos de fuerza mayor).
  • Posibilidad de dar de baja o descalificar a usuarios que incumplan las reglas del sorteo y exoneración de responsabilidad del organizador en caso de incumplimiento de los participantes.

Paso 5.- Temas fiscales:

Conforme a la Ley del Juego, los sorteos promocionales tributan a un tipo de gravamen del 10% del valor del premio entregado, siempre que el sorteo esté basado en combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Es decir, que siempre que intervenga el azar en el sorteo habrá que tributar el 10% del valor del premio, pero si el concurso está basado en criterios especificos con una baremación concreta (disponible en todo momento en las bases legales del concurso) este premio quedará exento de tributar.

Acciones legales en caso de incumplimiento:
Si se incumple alguno de los preceptos legales establecidos en las bases y se participa de forma fraudulenta, se podrán iniciar acciones civiles (reclamación por daños y perjuicios) y penales (delito por estafa).

Finalmente, recordar una vez más que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento por lo que es recomendable asesorarse legalmente por profesionales.



AQUÍ OS DEJAMOS UN EJEMPLO BASTANTE SOSPECHOSO... (en realidad nos ha costado mucho encontrar unas bases legales en regla!. 

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